El día 27 de diciembre de 2009, entró en vigor la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, más conocida como Ley ómnibus, que vino a liberalizar la prestación de determinados servicios además de modificar de forma sustancial un gran número de normas jurídicas de nuestro país.
En el caso que nos afecta ahora, uno de los mayores cambios se refiere al que afecta a las actividades de videovigilancia.
Hasta hora, cuando alguien deseaba instalar un sistema de videovigilancia (vamos a referirnos siempre a ámbitos empresariales), debía acudir a dos normas para asegurase que dicho sistema cumplía con la legislación vigente. Por un lado la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y por otra la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada.
Si empezamos a destripar la segunda de estas normas, nos encontramos con que las funciones de seguridad y vigilancia son competencia exclusiva del Estado, no obstante, éste, realiza una “delegación” de dichas competencias a determinadas empresas o profesionales que cumplen con unas determinadas medidas de seguridad o estándares, y que por ello figuran como autorizadas en el Registro del Ministerio de Interior.
Por tanto, cuando se instala un sistema de video vigilancia, dado que es una actividad contemplada en la Ley 32/1992, debería acudir a una empresa debidamente autorizada e inscrita en el registro del Ministerio de Interior. Una vez hecho esto, quedaría cumplir con la normativa vigente en protección de datos.
Para lo anterior, debemos fijarnos no sólo en lo que dice la LOPD, sino también la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre video vigilancia.
La LOPD parte de la premisa recogida en el artículo 6.1, de que no para realizar el tratamiento de datos de carácter personal debo contar con la autorización del titular de los datos, a no ser que se pueda aplicar alguna de las excepciones que la propia norma indica.
En este caso si coloco una cámara de vigilancia, debería contar con el consentimiento del titular, no obstante el legislador, hábil, explica que en el caso de que dicha instalación de cámaras la realice una entidad inscrita en el Registro del Ministerio de Interior, no será necesario dicho consentimiento.
Por lo tanto, y siguiendo la Instrucción 1/2006, una vez que la instalación realizada por una empresa habilitada está legalizada y obtiene su número de registro otorgado por la Policía Nacional, debo aclarar si mi sistema graba o no graba imágenes.
Si no graba imágenes, deberé simplemente advertir mediante la colocación de carteles adecuados a los modelos contenidos en la citada Instrucción 1/2006, que la zona se encuentra videovigilada.
Si graba, además de estos avisos, deberé facilitar toda la información a que se refiere el artículo 5 de la LOPD y adecuar el tratamiento a las medidas de seguridad exigibles en el RD 1720/2007 de 21 de diciembre.
Concluimos pues, que aquellas instalaciones de videovigilancia realizadas por empresas o profesionales (incluso por uno mismo en el ámbito de su trabajo), que no están reconocidos e inscritos en el registro del Ministerio del Interior, no gozan del consentimiento del titular de los datos, a no ser que se le recabe expresamente, y por tanto cada uno de nosotros podría exigir que se parase una grabación si no deseamos que nuestra imagen quede incorporada a un Fichero.
Naturalmente también podríamos presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, que podría salir por una buena cantidad dada la cantidad de preceptos que se conculcan.
Esto era cierto hasta la entrada en vigor de la Ley Ómnibus, pues ésta, faculta a que se puedan realizar instalaciones de videovigilancia, por entidades que no están inscritas en el famoso Registro del Ministerio de Interior, siempre y cuando no están conectados a una central de alarmas.
En mi opinión lo que ha hecho el legislador ha sido legalizar de un plumazo las instalaciones de videovigilancia realizadas por servicios tipo Telefónica y demás operadores de teléfono e Internet y por ende poner en bandeja la conculcación de los derechos fundamentales de las personas, que difícilmente podrán saber si la instalación ha sido realizada por una empresa profesional y homologada o por el propio comerciante u otra entidad de dudosa reputación en el mundo de la videovigilanica.
Mucho trabajo le queda a la AEPD, pues dada la preocupación en materia de protección de datos del empresario medio en España, es muy factible que proliferen instalaciones de videovigilancia ocultas a los trabajadores o clientes y que incluso se abuse de los mismos para grabar en espacios públicos con el ánimo de “proteger”.