¿porqué me graban mientras tomo un café?

Pocos establecimientos quedan hoy en día dónde uno pueda entrar y no ser grabado por un sistema de videovigilancia. Da igual que sea un centro comercial, un concesionario de automóviles, una floristería o una cafetería.

Parece haberse instalado en la sociedad un miedo irreparable que obliga a vigilar al prójimo, y dónde todos y cada uno desarrollamos el papel de gran hermano a distintas escalas.

Pero ¿realmente está justificada esta demanda de sistemas de control? ¿Es lícito que me esté grabando una cámara mientras tomo un café a mediodía? ¿incluso cuando disimuladamente me sueno o me limpio?

Veamos por partes, como se justifica un sistema de video vigilancia, teniendo en cuenta la intromisión al derecho a la intimidad, honor y propia imagen (LO 1/1982) y también a la normativa aplicable en materia de protección de datos (LOPD e Instrucción 1/2006).

Sobre todo lo anterior debemos tener en consideración dos sentencias que son el abc de la intromisión en el derecho a la intimidad (STC 98/2000 y STC 186/2000). En ellas el alto Tribunal deja bien claro que los sistemas de video vigilancia en los lugares de trabajo deben ser el último recurso que se emplee cuando todos los demás hayan fallado en su aplicación.

Una de las excusas o motivos más esgrimidos es la prevención de la comisión de delitos, como por ejemplo los robos o hurtos, ya sea de gente que entra en el establecimiento o de los propios trabajadores.

De estas dos sentencias podemos extraer que dichos sistemas no pueden ser permanentes, sino temporales. La videovigialancia no debe ser un sistema preventivo.

Es decir, no puedo instalar este sistema desde el primer día que inauguro un bar, porque dificilmente puedo alegar que un empleado me roba. Y en todo caso, las cámaras deberían vigilar la zona dónde se puede producir el daño y no todo el local, en el caso de que por ejemplo el empresario tenga sospechas fundadas

Debe de existir una base sólida, que se resume en haber sufrido robos, hager interpuesto denuncias y no haber conseguido resolver la incidencia por otros medios.  Además debo de estar seguro que en caso de obtener imágenes están serán válidas si se aportan com prueba en juicio y ello porque hay que ponderar la instalación de estos sistemas con el derecho a al intimidad de trabajadores y clientes, y la misma no puede hacerse a la ligera.

Además, obviamente se deben cumplir las obligaciones administrativas que exige tanto la LOPD como la Instrucción 1/2006. Inscripción de Fichero, carteles informativos… etc.

Sin volver a entrar en si la Ley Omnibus liberaliza o no la instalación de estos sistemas que no están conectados a centrales receptoras de alarmas, lo que parece claro es que no se ve justificación suficiente para que mientras tomo un café y un zumo, alguien a quien no puedo identificar (muchas veces me encuentro los carteles amarillos pero no se identifica el Responsable del Fichero) me graba (o no, porqué tampoco lo llego a saber), sin saber dónde está almacenando las imágenes, si alguien desde su casa con un programita me está viendo en directo derramar café, comprar tabaco en la máquina, hablar con este o aquel, leer El País o el ABC, rascarme la cabeza, ajustarme el cinturon… todo porque el empresario teme que uno de sus empleados le sise la caja.

La barra libre de los sistemas de videovigilancia se extiende y personalmente no me gusta que me vigilen.