Entre pillos anda el juego (cuando no te enteras de lo que tienes contratado)

¿También es una de sus películas favoritas? Yo la he visto un montón de veces y recuerdo ir al cine con mis padres a verla.  Una de las muchas piezas que el bueno de John Landis nos dejó en su filmografía haciendo las delicias de grandes y pequeños.

Pero el cine es cine y en la vida real toparte con pillos de tres al cuarto -como diría Gandalf- ya no hace tanta gracia.

Cuando uno lleva ya muchos años asesorando legalmente a empresas y organizaciones de todo tipo, ve muchas cosas. Muchas. Los de mi sector lo saben y podríamos escribir un libro todos juntos. Como todo en la vida, en mi sector hay formas y formas de trabajar. En mi sector y en el de todos, ojo.

Yo siempre tuve la máxima de poder mirarme al espejo por las mañanas, aunque esto supusiese ganar menos dinero o renunciar a grandes ‘’negocios’’.

Porque sepan esto: aún hay dinero fácil. Lo hay. Pero hay que estar dispuesto a perder cierta dignidad por el camino.

Va esto al caso de esas comunidades de propietarios – seguro que usted vive en una, así que atento- que sin conocimiento ni causa pagan religiosamente un recibo por servicios de protección de datos que nunca contrataron y del que nada saben, porque su administrador de fincas -muy hábilmente- nunca lo ha sometido a votación de la Junta de Propietarios o pedido presupuestos.  ¿Por qué? Pues, usted ya lo sabe o se lo imagina; tan solo piense mal.

No me malinterpreten, habrá comunidades que manejan datos y está muy bien que la gente sepa que no se puede publicar en el portal los datos de los vecinos, pero de ahí a montar una película para hacernos creer que una comunidad de diez vecinos -que solo tiene una cuenta bancaria y un libro de actas-, debe “adaptarse al RGPD” y estar pagando todos los años un «mantenimiento» hay un trecho. Yo le digo que, en base al enfoque de riesgo y la ausencia de un tratamiento de datos sistemático y continuado, no tiene que pagar ese “impuesto”.

Porque, por ejemplo, para que tenga que llevar a cabo un registro de actividades de tratamiento de datos (art 30 del RGPD) no vale solo con tener datos o escribirlos en un papel, debe de ser algo sistemático y habitual ya que, si no es el caso, estas obligaciones “no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas”, además de que obviamente el tratamiento que realiza “no entraña un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, ni incluye categorías especiales de datos personales”

En cuanto a la existencia de un “fichero”, el propio RGPD nos dice que es “todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados”, algo que un libro de actas no es. Pruebe a indexar una búsqueda. Pruebe…

Incluso he leído que la comunidad está obligada a informar a los propietarios de la inclusión de sus datos en los libros de actas. Sobra decir que esta es una de las interpretaciones más torticeras que he visto de la norma.

Porque esta norma parte de algo que se llama “enfoque de riesgo” y que básicamente significa que, siendo consciente de lo que haces y cómo la haces, adoptes las medidas que estimes convenientes para cumplir con tus obligaciones. Así que, según el enfoque de riesgo, unos harán unas cosas y otros otras. Y tal vez algunos no hagan mucho.

Pero si este es el planteamiento sin escrúpulos de quien “asesora”, ¿Qué ocurre con el administrador de fincas? Pues que tiene que justificar de algún modo que ha contratado algo sin permiso de la comunidad. ¿Y cómo lo hace? Pues lo cuela como gastos y gestión ordinarias de conservación y mantenimiento. ¿En serio?

Veamos lo que dice la LPH sobre los gastos de conservación y mantenimiento ordinario, a ver si tiene alguna previsión sobre servicios de protección de datos.

Art 20 LPH Corresponde al administrador:

  1. a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. Aquí no encaja lo de protección de datos.
  2. b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. Aquí no encaja lo de protección de datos.
  3. c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios. Aquí tampoco.
  4. d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes. No, no, aquí tampoco porque no hay acuerdo.
  5. e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. Pues aquí tampoco.
  6. f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta. Pues como no lo tiene conferido, aquí tampoco.

Así que Watson, lo que parece es que tenemos una pequeña extralimitación en las funciones del administrador ya que no solo no tiene esa facultad para contratar el servicio, sino que mucho menos la de discernir en qué grado o de qué forma debe o no cumplir con las obligaciones impuestas por tal o cual normativa.

Usted que ha llegado hasta aquí, presidente de comunidad o simplemente vecino, ya se imagina de qué va esto. Lo sabe. Ahora mire y revise las cuentas de su comunidad a ver si hay alguna sorpresa.