Boletín enero 2021/ El uso de cámaras de videovigilancia con fines de seguridad

En los últimos años cada vez es más común que las organizaciones por diferentes motivos adopten e implanten sistemas de videovigilancia para gestionar la seguridad en sus instalaciones. Estos sistemas, además de estar informados mediante cartelería específica, deben tener en cuenta otros aspectos.

  • Grabación de sonido: En el caso de que las cámaras de videovigilancia destinadas a seguridad graben o capten sonido además de imágenes, recordamos que es criterio de la Agencia Española de Protección de Datos considerarlo como un tratamiento de datos excesivo para la finalidad perseguida. Recuerde la importancia de revisar su sistema para que cumpla con las exigencias legales.
  • Grabación de vías públicas: Solo se permite la grabación de vías públicas con carácter residual y siempre y cuando no sea posible la orientación de las cámaras de otro modo que permitan grabar el espacio pretendido. La grabación en vías públicas es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Grabación en espacios comunes o vestuarios: La grabación en espacios comunes o de recreo, por ejemplo, cocinas, offices, máquinas de café o vending, así como los vestuarios de trabajadores son entendidas por la AEPD y los Tribunales como excesivas.
  • Conservación de las imágenes: Solo se pueden conservar por un periodo máximo de 30 días, salvo que se aparten imágenes específicas para el ejercicio de acciones legales o investigación.
  • Uso para control laboral: Su uso con esta finalidad debe estar expresamente comunicado a los trabajadores o en su caso a los representantes de estos.

Debemos recordar que los sistemas destinados a seguridad no tienen como finalidad o destino la monitorización en tiempo real de lo que los trabajadores puedan estar haciendo, ya sea desde un equipo u ordenador o desde un dispositivo móvil. Solo el personal autorizado debe tener acceso a estas imágenes.